Expediente Claro Arraigo
Arraigo: los cinco tipos y sus requisitos
Arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar según el Reglamento de extranjería: requisitos, duración, documentos y tasa.
Actualizado el 31 de octubre de 2026 · fuentes al pie, con su fecha de consulta
Información general, no asesoramiento jurídico. Explicamos lo que dicen las normas citadas al pie, con su fecha de consulta; para tu caso concreto, consulta a un profesional o a la oficina que tramita tu expediente.
El arraigo permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a personas extranjeras que ya están en España y tienen vínculos con el lugar donde viven: económicos, sociales, familiares, laborales o formativos (Reglamento de extranjería, arts. 124 y 125).
Los cinco tipos
| Tipo | Lo que se pide además de los requisitos generales | Duración |
|---|---|---|
| Segunda oportunidad | Haber tenido una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, «cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública». No obstante, el Reglamento permite solicitarlo «si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena» (art. 127.a) | 1 año |
| Sociolaboral | Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen al menos 20 horas semanales. Solo se admite más de un contrato en trabajos de temporada (contratos concatenados con distintos empleadores) o cuando se trabaja a tiempo parcial para varios empleadores a la vez | 1 año |
| Social | Con vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja registrada, familiares en primer grado en línea directa): medios económicos suficientes, de al menos el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Sin esos vínculos: se valora el esfuerzo de integración, que se acredita con un informe favorable de integración social | 1 año |
| Socioformativo | Estar matriculado o matriculada en una de las formaciones que prevé el Reglamento, o estar cursándola, o comprometerse a realizar una formación de los Servicios Públicos de Empleo; además, un informe de integración social | 1 año |
| Familiar | Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o prestar apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, en las condiciones del artículo 127.e | 5 años |
Fuente: artículos 125.2 (duración) y 127 (requisitos específicos).
Los requisitos generales (todos a la vez)
Según el artículo 126, la persona solicitante tiene que:
- estar en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación;
- haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta. El arraigo familiar no exige permanencia mínima;
- no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública;
- no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido en los cinco años anteriores a su entrada en España, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español;
- no figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio en ese sentido;
- en su caso, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España;
- haber pagado la tasa;
- no tener una autorización de estancia o residencia ni ser parte en un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
Cómo se pide
- La solicitud se presenta personalmente ante el órgano competente; los menores y las personas con discapacidad que necesitan apoyo pueden presentarla a través de su representante legal o de quien presta ese apoyo (art. 130.1).
- Se aporta copia completa del pasaporte en vigor, de la cédula de inscripción o del título de viaje; el contrato de trabajo cuando se exija; y los documentos que prueben la situación de arraigo (art. 130.1).
- Las personas mayores de edad penal aportan un certificado de antecedentes penales de los países donde vivieron en los cinco años anteriores a su entrada en España. No hace falta si han permanecido en España de forma continuada los cinco años anteriores a la solicitud, o si ya lo acreditaron en otra solicitud presentada en esos cinco años y no han salido de España desde entonces (art. 130.2).
- Si falta documentación, la oficina pide que se complete en el plazo que indique, como máximo quince días. Si no se completa en plazo, se tiene a la persona por desistida de su solicitud y se archiva el expediente (art. 130.3).
Mientras se tramita y después
- En el arraigo sociolaboral, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva (art. 130.5).
- Concedida la autorización sociolaboral, su eficacia depende del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación (art. 130.5).
- En todos los casos, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión hay que pedir personalmente la tarjeta (art. 130.6). Lo explicamos en la página de la TIE.
La tasa
La autorización por arraigo cuesta 38,28 €, sea cual sea el tipo (epígrafe 2.3.1 del anexo de la Orden PJC/617/2025). Después se paga la tasa de la TIE. Todas las tasas están en la página de tasas de extranjería.