Expediente Claro TIE
TIE: plazo para pedirla, vigencia, renovación y tasas
La tarjeta de identidad de extranjero (TIE): quién debe tenerla, el plazo de un mes para pedirla, cuánto dura, qué pasa si se pierde y cuánto cuesta.
Actualizado el 31 de octubre de 2026 · fuentes al pie, con su fecha de consulta
Información general, no asesoramiento jurídico. Explicamos lo que dicen las normas citadas al pie, con su fecha de consulta; para tu caso concreto, consulta a un profesional o a la oficina que tramita tu expediente.
La TIE (tarjeta de identidad de extranjero) es el documento que identifica a la persona extranjera y acredita su situación legal en España. Es personal e intransferible: obtenerla, recogerla y conservarla corresponde a su titular (Reglamento de extranjería, art. 209.2 y 209.3).
Quién tiene que pedirla y en qué plazo
Toda persona extranjera con un visado o una autorización para quedarse en España más de seis meses tiene el derecho y el deber de obtener la TIE. Hay que pedirla personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que la autorización se concede o empieza a tener efecto, lo que en su caso depende del alta en la Seguridad Social (art. 209.1).
Tras una autorización por arraigo u otras circunstancias excepcionales, el plazo también es de un mes desde la notificación de la concesión (art. 130.6). Lo explicamos en la página de arraigo.
La tarjeta se expide en la comisaría de policía donde se tramitó el expediente o se notificó la concesión. Al recogerla hay que acreditar que eres la persona destinataria y que has pagado la tasa (art. 209.11).
Cuánto dura
La TIE dura lo mismo que la autorización que documenta y pierde su validez cuando la pierde esa autorización (art. 209.7). Cada renovación o cambio de situación legal o laboral da lugar a una tarjeta nueva, con la vigencia que fije la resolución (art. 209.10).
Si se pierde, se destruye o se estropea
Se pide una tarjeta nueva. No cuenta como renovación y vale solo el tiempo que le quedaba a la anterior. Si se pide dentro del plazo de renovación de la autorización, los dos procedimientos se tramitan juntos (art. 209.9).
Cuándo hay que devolverla
Al terminar la vigencia, al renovarse la autorización o al perder el derecho que justificó la tarjeta, hay que entregarla en la comisaría del lugar de residencia. Hay reglas propias para quien se compromete a no regresar en un programa de retorno voluntario (se entrega en la representación diplomática o consular de España en el país al que vuelve) y para las personas a las que se aplica el régimen de protección internacional, que en Madrid la entregan en la Oficina de Asilo y Refugio (art. 209.8).
Renovar la autorización a tiempo
Cada autorización tiene sus propias reglas de renovación. Por ejemplo, la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se renueva así (art. 80.1):
- se pide en los dos meses anteriores a que caduque;
- pedirla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva;
- también se prorroga si se pide dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, aunque entonces puede abrirse un procedimiento para sancionarte.
Cuánto cuesta la tarjeta
| Tarjeta | Línea del anexo | Importe |
|---|---|---|
| Primera autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajador transfronterizo | 4.2 | 16,08 € |
| Renovación de la residencia temporal o prórroga de la estancia | 4.3 | 19,30 € |
| Residencia de larga duración o de larga duración-UE | 4.5 | 21,87 € |
| Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española | 4.1 | 12,00 € |
| Menores tutelados por una entidad pública | 4.7 | 0,00 € |
Fuente de los importes: Orden PJC/617/2025. La tasa de la tarjeta es aparte de la tasa de la autorización. Todas las tasas están en la página de tasas de extranjería.